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PROGRAMA PARA LA FORMACIÓN DE TÉCNICOS DE EQUITACIÓN Y DEPORTES ECUESTRES DE LA RFHEPROCEDIMIENTO PARA LA CONVOCATORIA DE CURSOS DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO Madrid, Febrero 2003 1.- Fundamentos de derecho Las convocatorias de los Cursos para la Formación de los Técnicos se realizarán teniendo en cuenta la Normativa de referencia siguiente:
2.- Normas de procedimiento para la convocatoria de los cursos. Hasta la publicación del decreto que apruebe el Curriculo de las enseñanzas y los títulos de los técnicos deportivos en equitación y deportes ecuestres y posteriores normas de desarrollo, el procedimiento para la convocatoria de los cursos reconocidos por la RFHE será el siguiente:
3.- Ordenación y estructura de las enseñanzas durante el periodo transitorio.- Las enseñanzas conducentes a la obtención de los diplomas y certificados comprenden los niveles siguientes:
Las enseñanzas de cada nivel están estructuradas en los siguientes bloques:
Con independencia de los requisitos comunes para el acceso a este tipo de enseñanzas a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 del R. D. 1913/1997, de 19 de diciembre, para el acceso a cada uno de los tres niveles de enseñanzas se establece una prueba de carácter específico. 4.- Currículo de enseñanzas.- Con el fin de armonizar la formación de los técnicos españoles de equitación, la RFHE recomienda que todas las propuestas curriculares sean idénticas en todo el Estado y que se ajusten al Curriculo de enseñanzas que figuran en los Anexos I y II de este documento, No obstante las FFAA que así lo propongan podrán presentar diseños curriculares alternativos siempre que cumplan las siguientes condiciones:
5.- Solicitud de autorización. La realización de los cursos deben ser autorizados por la Comunidad Autónoma correspondiente al lugar donde vayan a realizarse. La autorización, se produce como resolución del titular del departamento correspondiente (suele ser la Dirección General de Deportes). De igual forma la RFHE debe comunicar al Consejo Superior de Deportes la realización del curso, que este trasladará, a su vez, al departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma en la que vaya a celebrarse el curso. 6.- Publicación de la convocatoria La publicación de la convocatoria del curso debe tener:
7.- Control y supervisión. La FA deberá comprobar periódicamente, que la realización y desarrollo de los cursos se ajusta a la normativa establecida, siendo conveniente nombrar a tal efecto un supervisor. Durante la realización de las Prácticas, la Federación Autonómica deberá colaborar con el centro en la selección de los clubes o centros ecuestres, teniendo especial atención a que estos dispongan de profesorado titular y seguro de responsabilidad civil al menos durante el periodo en que el alumno en prácticas este presente. De nos ser así se sugiere que la Federación Autonómica tenga un seguro específico como entidad promotora de la actividad. 8.- Propuesta de instalaciones mínimas que deberán reunir los centros para impartir el Bloque Específico. (No es definitiva, sigue en estudio)
b) Medios y material
9.- Expedición de Certificados y Diplomas. Normas sobre Registro.- Los procedimientos de evaluación, número de convocatorias de examen, actas de examen o de evaluación de las pruebas, expediente del alumno, credenciales de los periodos de prácticas y diplomas acreditativos de la formación superada, se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre o normas de posterior desarrollo del R.D. 191371997, de 19 de diciembre. En cualquier caso los Centros en los que se cursen las enseñanzas están obligados a remitir copia autenticada del expediente del alumno a las entidades promotoras de los correspondientes cursos. Por su parte las entidades promotoras se obligan a crear un Registro específico para la custodia de la mencionada documentación. 10.- Expedición de los Pasaportes Internacionales.- La RFHE, como integrante del Grupo Internacional para las Cualificaciones Ecuestres, está autorizada a expedir los siguientes Pasaportes:
MUY IMPORTANTE: Durante el periodo transitorio, esto es hasta la publicación del Decreto de enseñanzas mínimas de los técnicos de equitación y deportes ecuestres y, por tanto que regule el nombre de los Títulos Oficiales, los diplomas y/o certificados no pueden utilizar términos que induzcan a error en la nomenclatura de nuestros títulos. Esa es la razón por la que, en nuestra propuesta, se identifican cada uno de los Niveles propuestos con los tradicionales de Monitor, Instructor, etc., como titulaciones propias RFHE. De otra parte es fundamental tener presente que nuestra propuesta irá sufriendo ligeras modificaciones a medida que los Servicios Técnicos del CSD-MEC vayan analizándo en profundidad o se reciban enmiendas del Consejo Escolar del Estado. Es por esta causa por la que sugerimos que no se convoquen cursos del Nivel II hasta haber realizado al menos dos de Nivel I. |
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